lunes, 20 de febrero de 2012

El cumplimiento de las Directrices Voluntarias para el Derecho a la Alimentación en Guatemala, 2011.

El cumplimiento de las Directrices Voluntarias para el Derecho a la Alimentación en Guatemala, 2011.

Directriz 7:
Marco Jurídico
Brenda Magali Cano Dávila
Campaña Guatemala Sin  Hambre

Cuando se haya establecido el derecho a la Alimentación en los sistemas
legales se debería de informar  a la gente acerca
de los derechos y las vías y recursos disponibles
que se pueden invocar.

Introducción
Para un análisis desde la perspectiva de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales –DESC-, no basta con describir y sistematizar los datos cuantitativos y cualitativos de la pobreza en un país o una región; no basta con identificar los grupos vulnerables y las razones de su pobreza. Aunque estos datos son relevantes para un análisis de la situación de pobreza, desigualdad y la identificación de las causas estructurales de violaciones de estos derechos humanos.

Una acción efectiva ante las situaciones de exclusión en que se encuentran quienes padecen las situaciones de pobreza debe enfocarse en las respuestas y responsabilidades que el Estado está obligado a dar ante la situación de privación de los grupos vulnerables. Un análisis de los DESC examina los procesos y políticas gubernamentales que causaron o siguen causando la pobreza. Pero más allá deberá centrarse en la exigibilidad de las obligaciones de derechos humanos que han sido asumidas por los Estados, cuando estas no se cumplen y generan violaciones de los derechos de las personas.

Se debería considerar la posibilidad de incorporar disposiciones al ordenamiento jurídico y político, para facilitar la realización progresiva del derecho a la alimentación.
Se podrían contemplar mecanismos administrativos cuasi judiciales y judiciales para proporcionar vías de acceso adecuadas, eficaces y rápidas accesibles, especialmente para los grupos vulnerables.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se sustentan jurídicamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC, elaborado por la Asamblea de Naciones Unidas en 1966, y que cobran vigencia en 1976. Guatemala lo ratifica por el Decreto legislativo 69-87, incorporándolo a la normativa jurídica nacional.  y  aunque el derecho a la alimentación es un derecho humano,  en la práctica se ha visto la necesidad  de que se incorpore en las normas jurídicas relacionadas al tema  y  analizar si cumplen con los estándares internacionales de derechos humanos.

REGULACION A NIVEL INTERNACIONAL[1]

Declaración Universal de los Derechos Humanos


 Artículo 25 regula:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
 Artículo 11:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

 Artículo 12

1.  Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

Artículo 24 regula la obligación del Estado para:
·        Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
·        Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
·        Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
·        Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
·        Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
                                                                                                              
 Artículo 27 de la Convención se establece que:
·        Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
·        Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Declaración del Milenio[2]
En septiembre de 2000, en la ciudad de Nueva York, realizan la Cumbre del Milenio. representantes de 189 estados recordaban los compromisos adquiridos en los noventa y firmaban la Declaración del Milenio.
Cada Objetivo se divide en una serie de metas, un total de 18, cuantificables mediante 48 indicadores concretos.
Se asume el compromiso de “liberar a nuestros semejantes, hombres, mujeres y niñez, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema”. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) formulan ocho objetivos vinculados a 18 metas específicas; para su realización la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de 2002 propone los medios para movilizar recursos a fin de concretar los ODM. El Objetivo de Desarrollo del Milenio No. 1 se vincula directamente con la disminución de personas que padecen pobreza extrema y hambre.[3]
Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
·        Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que sufren hambre.
·        Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyos ingresos son inferiores a un dólar diario.
·        Conseguir pleno empleo productivo y trabajo digno para todos, incluyendo mujeres y jóvenes.

Las metas de reducción de hambre y desnutrición fijadas para el 2015  por la ONU, no  se cumplirán si  no hacemos algo respecto a la forma en que encaramos el desarrollo.

Las políticas adecuadas deben apuntar a la prevención del hambre y la desnutrición.

En Guatemala ha sido insuficiente contrarrestar la crisis alimentaria, los programas asistenciales existes como el Cohesión Social, no garantiza la erradicación del hambre en nuestro país, deben de estar acompañados de otros programas que resuelvan los problemas estructurales.

La desnutrición constituye la cara de la pobreza que no se refleja en el nivel de ingresos y el mundo está lejos de cumplir las metas que se ha trazado para erradicarla.

REGULACION A NIVEL NACIONAL[4]

En el Estado de Guatemala, recae la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo, de elegir sus objetivos y medios de desarrollo, de movilizar y utilizar sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de asegurar la plena participación de su pueblo en el proceso y los beneficios del desarrollo. Para el cumplimiento de estos objetivos durante el proceso democrático se abrió un conjunto de instrumentos jurídicos que posibilitan el fortalecimiento de los derechos humanos de la población.

Constitución Política de la República de Guatemala
Establece en su artículo 99, la obligación de las instituciones especializadas del Estado de coordinar sus acciones entre sí, con la finalidad de lograr un sistema alimentario nacional efectivo.

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Es necesario considerar  que en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LPINyA, no se regula en forma expresa el derecho de alimentación, (se menciona la alimentación en el cuerpo normativo, pero no se individualiza como un derecho), sin embargo, ambos instrumentos legales poseen mecanismos de reconocimiento de otros derechos no establecidos o reconocidos en los mismos o en otros instrumentos legales.
En el artículo 4 regula que: Es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a… alimentación… de todos los niños, niñas y adolescentes. 
Esta ley regula la ruta legal que el proceso debe seguir, y quienes deben y pueden intervenir, así como en qué fases el proceso puede concluir.

En Guatemala se encuentra la ya mencionada Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, SINASAN, mediante la cual se establecen los mecanismos para la coordinación de todas las acciones, tanto públicas como privadas, que tienen vinculación a la atención de la problemática alimentaria. La ley del SINASAN se enfoca más directamente a desarrollar los mecanismos de funcionamiento y coordinación interinstitucional, aunque los principios políticos y ejes articuladores se desarrollan en la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, PNSAN, la cual aborda los principios fundamentales del Derecho a la Alimentación.
En la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, PNSAN, aunque el reconocimiento del Derecho a la Alimentación en Guatemala es frecuentemente evadido con argumentaciones opuestas al mismo, especialmente a raíz de la existencia de la ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, SINASAN, en el cual se retoma el concepto del Derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Por otra parte entre sus considerandos la ley del SINASAN retoma el Derecho a la Alimentación Adecuada, mencionando especialmente el artículo 11 del PIDESC; y retoma que el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales asentó en la Observación General número 12 la interpretación del contenido normativo del artículo 11 del PIDESC, que define el concepto del Derecho a la Alimentación.[5] Estos énfasis que se dan en ambos documentos aclaran el sentido jurídico que el Derecho a la Alimentación tiene en Guatemala, a pesar que frecuentemente es negado como tal.[6]

Conceptualizaciones básicas:[7]
Marco Jurídico: Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Pacto:
Tratado Internacional, acuerdo voluntario entre Estados.


Ley:
Norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia, norma jurídica dictada por el legislador.
Justiciabilidad:
La existencia de mecanismos procesales aptos para entablar una demanda por violaciones a un derecho.
Derecho:
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Desde el punto de vista objetivo, es conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social
Litigio Estratégico:
Conocido también como litigio paradigmático, litigio de interés público o de las causas justas, el común denominador de los conceptos está referido a sus efectos.
Más allá del interés particular y se persigue un interés social, el beneficio común o bien común.
Es el conjunto de acciones jurídicas orientado a la consecución de un el interés público, del bien común; aquel que se realiza con el claro objetivo de contribuir al cambio social.
Demanda: [8]
Toda petición formulada ante un tribunal de justicia, el medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso judicial.

Según FIAN mas allá de los conceptos meramente técnicos, la consideración de la alimentación adecuada como un derecho, tal como lo hacen los instrumentos internacionales de derechos humanos y las constituciones implica el reconocimiento de un poder jurídico de los titulares del derecho para exigir su realización y de un conjunto de obligaciones por parte del Estado, que deben ser cumplidas en beneficio de los titulares del derecho. La principal consecuencia de la consagración legal de la alimentación como un derecho es que la misma no se considere como un mero concepto técnico, como el de la nutrición o la seguridad alimentaria, sino como un verdadero derecho exigible política y jurídicamente. En materia jurídica la coercibilidad podrá ser administrativa, cuasi judicial o judicial.







La Justiciabilidad del Derecho Humano a la Alimentación de la Niñez
y la Adolescencia
La justiciabilidad puede  entenderse como los mecanismos jurídicos de exigir el cumplimiento de los derechos humanos, es decir, que el Estado en su papel de garante,  sea exigido para garantizarlos.

La Convención Internacional de los Derecho del Niño reconoce el derecho humano a la alimentación, asimismo la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 4 establece la obligación del Estado de garantizarlo.

La misma Ley regula el mecanismo de demandar judicialmente cuando exista amenaza o violación de los derecho humanos, estableciendo un procedimiento de protección, que se desarrollaría dentro de un tiempo de 40 días, si se cumplen los plazos, sin embargo en realidad, esto podría llevarse a cabo en los Juzgados en Guatemala, en un lapso de 18 meses y en el interior en un lapso de 6 meses.

Dentro de este esquema de protección tiene un papel fundamental la Procuraduría General de la Nación, pues tiene un doble papel, el que le corresponde el este proceso es el investigar y de aportar elementos de prueba que acrediten la amenaza o violación, esta sería su labor legal y natural, sin embargo, también le corresponde asumir la defensa de El Estado si sus intereses están en juego.

Este puede ser el camino para hacer justiciables los derechos humanos de la niñez y adolescencia, y lo ha sido en otro tipo de derechos humanos, en donde se ha determinado la violación de éstos, pero no se ha determinado que el Estado es el responsable, tampoco se ha determinado la violación al derecho a la alimentación, por lo que los juzgados no están familiarizados con esta temática, lo que no significa que no se pueda hacer.

La vía de la Justiciabilidad representa entonces un nuevo reto en la defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y muy especialmente en relación con el derecho a la alimentación. Sin embargo es imposible empezar a presentar casos de violaciones de los DESC ante las cortes, para poder generar cambios en la cultura jurídica, si no existe una cultura de reconocimiento de los DESC como verdaderos derechos exigibles, si los abogados de las víctimas carecen de los conocimientos necesarios para la adecuada argumentación de los casos, o cuando los jueces no están dispuestos o no cuentan con los conocimientos requeridos para la protección judicial de dichos derechos.

Llevar casos de violaciones ante jueces que no se encuentran sensibilizados sobre la materia, o que no cuentan con los conocimientos jurídicos para aplicar el derecho internacional podría generar fallos negativos, lo cual generaría un efecto contraproducente para el reconocimiento del derecho. Es por eso que antes de iniciar un trabajo activo en el apoyo a la presentación de casos por parte de las víctimas ante los tribunales se hace necesario informar, formar y sensibilizar a jueces y abogados sobre la materia.

Una vez los jueces hayan decidido aplicar el derecho internacional aplicable  a la materia y entiendan la necesidad y el rol que juegan en la construcción de una sociedad más equitativa, podrá comenzarse a presentar casos bien fundamentados y estratégicamente escogidos, a fin de generar un precedente judicial, que pueda irradiar todo el trabajo, no solo judicial, sino administrativo de los agentes estatales.

Dicho trabajo de formación, requiere generar conciencia a todo nivel sobre la importancia y el potencial de la Justiciabilidad de los DESC, sobre las tácticas y estrategias jurídicas requeridas para el efecto y sobre los resultados esperados. En el mundo globalizado dicha formación no sólo requiere el reconocimiento e implementación en el régimen jurídico interno, entendido como independiente y autónomo sino que invoca la integración de estándares regionales e internacionales en el trabajo de defensa jurídica, e incluso de la instrucción sobre el aprovechamiento de diversos mecanismos regionales e internacionales de protección de los derechos.

En concordancia con las obligaciones del estado de respeto, protección y garantía, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia ha introducido un cambio radical en el tratamiento de la niñez y adolescencia desposeída. No fueron pocos los casos en los que, basados en la legislación anterior, se criminalizaba y victimizaba aun más a niños, niñas y adolescentes por su propia condición de pobreza. Ante la imposibilidad de los padres de familia de alimentar a sus hijos, la única reacción posible por parte del Estado era sustraer a los niños del seno familiar e internarlos en centros, esta situación ha sido modificada en buena parte por medio del reconocimiento de la función de protección y garantía del Estado: 
“Art. 21 Carencia Material. La falta o carencia de recursos materiales de los padres o de la familia no constituye motivo suficiente para la pérdida o suspensión de la patria potestad.
(…) El Estado prestará la asistencia apropiada a los padres, familiares y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza y cuidado del niño, promoviendo y facilitando para ello la creación de instituciones, instalaciones y servicios de apoyo que promuevan la unidad familiar.”

La condición de pobreza y desnutrición no es más condición que faculte al Estado a penalizar aun más a la familia y a los niños, niñas y adolescentes; antes bien se reconoce la obligación del Estado de prestar la asistencia necesaria para que los padres puedan cumplir con sus obligaciones, incluyendo el de alimentación. Así lo reconoce el artículo 25 de la LPINyA:
“Art. 25. Nivel de vida adecuado. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, a un nivel de vida adecuado y a la salud, mediante la realización de políticas sociales públicas que les permitan un nacimiento y un desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas de existencia.”


Es importante que tomemos en cuenta que en Guatemala no hay muchos registros que demuestren que la población hace uso del  derecho a las alimentación, miles de personas padecen hambre porque el Estado no crea las condiciones reales para acceder a la alimentación en calidad y cantidad suficientes, sin embargo, nadie demanda esta situación judicialmente.

A continuación se presenta un ejemplo de casos que se han impugnado por violación del Derecho a la Alimentación en Guatemala.


Año
Expediente
Acción Constitucional
Motivo de Impugnación
Sentencia
2002
983-2002
Acción de inconstitucionalidad del artículo 66 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, contenido en el Acuerdo Gubernativo 969-99 del Presidente de la República
Impugnación de atribuciones asignadas al Ministerio de Salud, por virtud del artículo 66 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, contenido en el Acuerdo Gubernativo 969-99 del Presidente de la República,  para la autorización de las importaciones de alimentos procesados y materias primas procesadas o secundarias.
Sin lugar
2003
1098-2003
Inconstitucionalidad  del  Acuerdo  Ministerial 577-2003, publicado el doce de febrero de dos mil tres, en el Diario de Centroamérica, el cual contiene disposiciones para desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad  alimentaria de la población.
Impugnación de las funciones y atribuciones de la Mesa Nacional Alimentaria, por contravenir disposiciones del Código de Salud.
Amparo sin materia por derogación del Acuerdo Ministerial
2005
1894-2005
Acción de Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos 1°, 4° y 21 del Acuerdo Gubernativo 29-2004, Reglamento para la fortificación de la sal con yodo y sal con yodo y flúor
Por la disposición indiscriminada de fortificar toda la sal de consumo humano con yodo y flúor, habiendo regiones del país en la que el agua ya cuenta con yodo y/o fluor, lo que provoca la sobredosis dañina para la salud y alimentación
Inconstitucionalidad declarada con lugar
Fuente: Elaboración Stefan Hartleben en base a información de la Base de Datos de la Corte de Constitucionalidad

Estrategia de Litigio como Mecanismo de Promoción de los DESC

Las violaciones de los derechos humanos en el contexto de la desigualdad social, que marca de manera impresionante a los países de Latinoamérica, ha despertado entre los activistas de diversos países de la región el interés por el uso de los recursos judiciales para la defensa de los derechos sociales, en busca de combatir las causas estructurales de la pobreza, como instrumento complementario a la lucha política por la realización de dichos derechos.

Para que nos puede servir el Litigio Estratégico:

·        Apoyo de acciones sociales-políticas
·        Visibilizar la situación social de minorías o grupos vulnerables
·        Evidenciar deficiencias jurídicas y/o procesales
·        Llamar e incorporar la atención internacional sobre casos concretos y específicos pero que evidencian una situación generalizada de amplios sectores de a población
·        Promover la participación positiva y progresista de los juzgadores
·        Construir a partir de precedentes o jurisprudencia

Criterios para elaborar estrategias de litigio en DESC:
·        Selección de casos para promover impacto social
·        Decisión sobre la jurisdicción
·        Participación de víctimas en el proceso
·        Utilización de pruebas científicas

Rol de Jueces y Magistrados en el Litigio estratégico:
·        Garantizar el respeto de los DESC.
·        Precisar su contenido jurídico.
·        Fomentar las interpretaciones de las leyes nacionales que den efecto a las obligaciones derivadas del PIDESC (OG 9, párr. 11)
·        Sentar precedentes a fin de evitar futuras violaciones.
·        Garantizar la reparación de los daños causados y la no repetición de violaciones.
·        Abstenerse de decisiones que vulneren derechos.

Los tribunales deben tener en cuenta los derechos reconocidos en el PIDESC[9] cuando sea necesario, para garantizar que el comportamiento del Estado está en consonancia con las obligaciones dimanantes del Pacto. La omisión por los tribunales de esta responsabilidad es incompatible con el principio del imperio del derecho, que siempre ha de suponerse que incluye el respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos” Observación General No. 9 del Comité DESC[10]


Conclusiones:

1.      En Guatemala hay muchos niños a quienes el derecho humano a la alimentación le es violado diariamente, y muchos otros niños se encuentran en permanente amenaza, sin que exista exigencia jurídica para respetar y cumplir este derecho de parte de El Estado.

2.      Es obligación del Estado garantizar que DESC sean exigibles y justiciables, en el ámbito  nacional e internacional.

3.      Contemplar mecanismos administrativos cuasi judiciales y judiciales para proporcionar vías de acceso adecuadas, eficaces y rápidas accesibles, especialmente para los grupos vulnerables en su Derecho a la Alimentación.

4.      Las metas de reducción de hambre y desnutrición fijadas para el 2015  por la ONU, no  se cumplirán si  no hacemos algo respecto a la forma en que encaramos el desarrollo.

5.      En Guatemala ha sido insuficiente contrarrestar la crisis alimentaria, los programas asistenciales existentes, no garantiza la erradicación del hambre, deben de estar acompañados de otros programas que resuelvan los problemas estructurales.

6.      Los juzgados no están familiarizados con la Justiciabilidad del derecho a la alimentación, lo que no significa que no se pueda hacer.

7.      La vía de la Justiciabilidad es un nuevo reto en la defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y muy especialmente en relación con el derecho a la alimentación.













Recomendaciones:

1.      Exigir judicialmente el cumplimiento del Derecho Humano a la Alimentación.

2.      Que sean atendidos de forma inmediata a las niñas y niños con desnutrición en nuestro país.

3.      Que se dicten las medidas cautelares pertinentes para atender los casos de desnutrición en niñas y niños primordialmente.

4.      Garantizar que el comportamiento del Estado está en consonancia con las obligaciones dimanantes del PIDESC.

5.      Sensibilizar a los jueces sobre la justiciabilidad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.



[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño,  

 

 


[2] Declaración del Milenio y Objetivos de Desarrollo del Milenio.
[3] Se plantea reducir a la mitad la proporción de la población que vive en situación de hambre y pobreza extrema, definiendo a las mismas como las personas que sobreviven con un ingreso diario por persona inferior a US$1.24 dólares diarios (un dólar diario a precios de 1985). Para el año 2009 el monto para Guatemala sería de Q10.30 aunque el precio del mismo dólar se ha devaluado a nivel internacional, por lo que el monto real podría superar los Q12.00.
[4] Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Guatemala, LPINyA


[5] Decreto 32-2005, Ley del SINASAN. Párrafos 3ero. y 4to.
[6] Zepeda, Ricardo, “Compromisos del Estado guatemalteco para hacer realidad el Derecho a la Alimentación”
[7] Diccionario Jurídico Elemental – Guillermo Cabanelas edición 2003, contiene 390 páginas.

[8] Definición tomada de: www.abogadosconjuicio.com
[9] Pacto Internacional del los Derechos Económicos Sociales y Culturales.
[10] Tomada de la  Presentación de Ana María Suarez, marzo 2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario